Se aumentan las cifras para poder confeccionar el Balance, Memoria y Estado de cambios en el patrimonio neto en la modalidad abreviada.

Texto extraido del Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital (Gregorio Labatut Serer)

 miércoles, 2 de octubre de 2013

Entre las muchas modificaciones que ha introducido la Ley 14/2013, de 27 de septiembre  de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, nos encontramos con, alguna que quizá haya podido pasar un tanto desapercibida:
1.- Se modifica el Código de Comercio permitiendo apuntes resúmenes en el libro Diario con periodicidad superior a un mes.
2.- Se modifica la Ley de sociedades de capital incrementando los límites para que las sociedades puedan presentar Balance, Memoria y Estado de cambios en el patrimonio neto en la modalidad simplificada.
Efectivamente, debemos fijarnos en el apartado: Simplificación de los requisitos de información económica financiera que la Ley destina el Capítulo III (artículos 48 y 49).
En primer lugar se modifican los límites para poder realizar los asientos en el Diario de Contabilidad y se modifican los límites para poder formular balance abreviado, puesto que en los arts. 45 y 46 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Se indica lo siguiente:
·        Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del Código de Comercio de 1885, que queda redactado como
sigue:
«2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la  empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate

El plazo establecido hasta ahora, el plazo para el asiento resumen no podía ser superior a un mes, por lo tanto se incrementa a tres.
·        Formulación de cuentas anuales abreviadas. “Artículo 46.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:
«1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior

Recordar que hasta ahora las cifras para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados eran las siguientes:
a)      Activo: 2.850.000 euros.
b)      Cifra de negocios: 5.700.000 euros.
c)      Trabajadores: 50

En este sentido, se puede comprobar que se ha producido un aumento considerable de las cifras, por lo que muchas más empresas podrán entrar en el llamado concepto Pyme y confeccionar  el balance abreviado, así como la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto.

Esta cuestión podría haber supuesto un problema en la obligación de auditar, puesto que se vinculaba la misma a los mismos límites que el balance abreviado.
Pero la Ley lo soluciona, porque a continuación se indica:
·        Auditoría de cuentas. Art.  Se modifica el artículo 263, que queda redactado como sigue:
«Artículo 263. Auditor de cuentas.
1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.»
Hasta ahora obligación de auditar se cifraba en los mismos límites y eran los mismos que para poder realizar el balance abreviado, cuestión que ha cambiado como se ha visto antes.
Por lo tanto, los límites para la auditoría obligatoria se mantienen como antes, y se desvinculan de este modo de los correspondientes a la formulación del balance abreviado.