Se aumentan las cifras para poder confeccionar el Balance, Memoria y Estado de cambios en el patrimonio neto en la modalidad abreviada.
Texto extraido del Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital (Gregorio Labatut Serer)
Recordar que hasta ahora las cifras para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados eran las siguientes:
En este sentido, se puede comprobar que se ha producido un aumento considerable de las cifras, por lo que muchas más empresas podrán entrar en el llamado concepto Pyme y confeccionar el balance abreviado, así como la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto.
Esta cuestión podría haber supuesto un problema en la obligación de auditar, puesto que se vinculaba la misma a los mismos límites que el balance abreviado.
Pero la Ley lo soluciona, porque a continuación se indica:
miércoles, 2 de octubre de 2013
Entre las muchas modificaciones que ha introducido la Ley
14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a
los Emprendedores y su Internacionalización, nos encontramos con, alguna que quizá
haya podido pasar un tanto desapercibida:
1.- Se modifica el Código de Comercio permitiendo
apuntes resúmenes en el libro Diario con periodicidad superior a un mes.
2.- Se modifica la Ley de sociedades de capital
incrementando los límites para que las sociedades puedan presentar Balance,
Memoria y Estado de cambios en el patrimonio neto en la modalidad simplificada.
Efectivamente,
debemos fijarnos en el apartado: Simplificación de los requisitos de información
económica financiera que la Ley destina el Capítulo III (artículos 48 y 49).
En primer lugar se modifican
los límites para poder realizar los asientos en el Diario de Contabilidad y se
modifican los límites para poder formular balance abreviado, puesto que en los
arts. 45 y 46 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Se indica lo siguiente:
· “Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
· “Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
Se
modifica el apartado 2 del artículo 28 del Código de Comercio de 1885, que
queda redactado como
sigue:
«2. El
Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la
actividad de la empresa. Será válida,
sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por
períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en
otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la
actividad de que trate.»
El plazo establecido hasta ahora, el plazo para el asiento resumen no podía
ser superior a un mes, por lo tanto se incrementa a tres.
·
Formulación de cuentas anuales abreviadas. “Artículo 46.
El texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se
modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue:
«1.
Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que
el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que
el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de
euros.
c) Que
el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior
a cincuenta.
Las
sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»
Recordar que hasta ahora las cifras para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados eran las siguientes:
a) Activo: 2.850.000
euros.
b) Cifra de
negocios: 5.700.000 euros.
c) Trabajadores:
50
En este sentido, se puede comprobar que se ha producido un aumento considerable de las cifras, por lo que muchas más empresas podrán entrar en el llamado concepto Pyme y confeccionar el balance abreviado, así como la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto.
Esta cuestión podría haber supuesto un problema en la obligación de auditar, puesto que se vinculaba la misma a los mismos límites que el balance abreviado.
Pero la Ley lo soluciona, porque a continuación se indica:
·
Auditoría de cuentas. Art. Se
modifica el artículo 263, que queda redactado como sigue:
«Artículo
263. Auditor de cuentas.
1. Las
cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por
auditor de cuentas.
2. Se
exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de
las circunstancias siguientes:
a) Que
el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
b) Que
el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos
mil euros.
c) Que
el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior
a cincuenta
Las
sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su
constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la
obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos
de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.»
Hasta
ahora obligación de auditar se cifraba en los mismos límites y eran los mismos
que para poder realizar el balance abreviado, cuestión que ha cambiado como se
ha visto antes.
Por lo
tanto, los límites para la auditoría obligatoria se mantienen como antes, y se
desvinculan de este modo de los correspondientes a la formulación del balance abreviado.